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Si la impugnación especial está en trámite, tribunal no puede declarar la ejecutoria parcial de la sentencia
Cuando el procesado es condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.
Bajo esos presupuestos, en el fallo el tribunal advertirá que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.
Así lo decidió la Sala de Casación Penal, al conocer un conflicto de competencias en el que se discutía, en el mismo proceso, la procedencia de la impugnación especial para un procesado y la casación para otro que ya había sido condenado en dos instancias.
En ese sentido, la Corte Suprema recordó su postura frente a la doble conformidad y aclaró que estando en trámite la impugnación especial no puede el tribunal declarar la ejecutoria parcial de la sentencia (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).